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Fuente primaria del derecho común
En el marco de un proyecto sobre la historia científica del derecho internacional, el Instituto consiguió adquirir la biblioteca y los archivos del especialista en derecho internacional Karl Josef Partsch (1914-1996). La colección resultó contener también cartas que habían pertenecido a su padre, el papirólogo y experto en derecho civil e internacional Josef Partsch (1882-1925). La biblioteca y el archivo de Wilhelm G. Grewe (1911-2000) también hacen hincapié en el derecho internacional.
Una base de datos de estos archivos heredados contiene detalles de los materiales que contienen, como documentos de trabajo, manuscritos y correspondencia. En la actualidad, esta base de datos sólo está disponible para el acceso interno; sin embargo, puede consultarse previa solicitud. Los libros y revistas contenidos en las bibliotecas heredadas figuran en el catálogo de webOPAC.
Historia jurídica medieval
Con casi 11 millones de páginas de expedientes y escritos presentados ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el período 1832-1978, este recurso constituye una herramienta esencial de fuentes primarias para el estudio de todos los aspectos de la historia de los Estados Unidos, así como del sistema judicial de ese país.
Incluye tratados anteriores a 1926 y monografías similares, procedentes de las colecciones de las bibliotecas de derecho de Yale, George Washington University y Columbia, en las siguientes áreas: Derecho Internacional; Derecho Comparado; Derecho Extranjero; Derecho Romano; Derecho Islámico; Derecho Judío; y Derecho Antiguo.
Metodología de la investigación jurídica histórica
La percepción de la autenticidad de una fuente del derecho puede basarse en un análisis de la jurisprudencia. Tiranos como Kim Jong-un pueden ejercer el poder de facto,[nota 1] pero los críticos dirían que no ejerce el poder de una fuente de jure (o legítima). Después de la Segunda Guerra Mundial no fue una defensa válida en Nuremberg decir “sólo estaba obedeciendo órdenes”, y los vencedores colgaron a los nazis por infringir “las normas universales y eternas del bien y del mal”.
Un Estado puede cumplir con el derecho internacional, puede tener una constitución escrita o federal, o puede tener una legislatura regional, pero normalmente es la legislatura nacional central la que es la fuente última del derecho. Aunque una constitución escrita puede parecer la fuente primordial del derecho, el poder legislativo estatal puede modificar su constitución siempre que se sigan ciertas normas. El derecho internacional puede tener prioridad sobre el derecho nacional, pero el derecho internacional se compone principalmente de convenios y tratados que han sido ratificados; y todo lo que puede ser ratificado puede ser denunciado posteriormente por el parlamento nacional[nota 4] Aunque las autoridades locales pueden sentirse con un mandato democrático para aprobar ordenanzas, el poder legislativo que ejercen ha sido delegado por el parlamento; y lo que el parlamento da, el parlamento puede quitarlo posteriormente[nota 5].
Fuentes del derecho internacional
Los estatutos ingleses no siempre se imprimieron en su totalidad. Todavía no existe una publicación “oficial” para los estatutos ingleses, como la que se encuentra en los Statutes at Large americanos. Para las primeras leyes de Inglaterra, las mejores fuentes son The Statutes at Large de Ruffhead (hasta 1799) y The Statutes of the Realm (hasta 1713). Los Statutes at Large de Pickering y los Statutes de Chitty también cubren los mismos periodos de tiempo y van más allá, hasta el siglo XIX, pero el de Chitty es selectivo, no inclusivo. Otros conjuntos de estatutos abarcan desde el siglo XIX hasta la era moderna. Las distintas publicaciones de estatutos se enumeran a continuación por orden de período cubierto. Cuando se utilicen estas ediciones, el investigador debería quedarse con una edición concreta en la medida de lo posible. Las citas de los estatutos no son siempre las mismas de una fuente a otra.
Los estatutos ingleses se citan por el año de reinado del soberano (rey o reina) en latín, seguido de un capítulo y/o sección; así: 10 W. & M. c.3 es el décimo año del reinado de Guillermo y María, capítulo 3. La conversión de los años de reinado está disponible en las Colecciones Especiales.