¿Cuáles son las causas de inimputabilidad en México?

Derecho penal de la imputabilidad

2. México ha impugnado la ciudadanía del reclamante debido a que se ha establecido por medio de pruebas testimoniales únicamente. Bajo los principios expuestos en el párrafo 3 de la opinión de la Comisión en el caso de William A. Parker (Expediente No. 127)1 emitida el 31 de marzo de 1926, la nacionalidad estadounidense de Chattin parecería estar probada.

11. Cuando, por lo tanto, la Agencia Americana en su escrito menciona con gran énfasis la existencia de una “denegación de justicia” en el caso Chattin, hay que darse cuenta de que el término se utiliza en su sentido impropio que a veces es confuso. Es cierto que ambas categorías de responsabilidad gubernamental -la directa y la llamada indirecta- deben someterse a la prueba de las normas internacionales para determinar si existe un ilícito internacional, y que para ambas categorías son necesarias pruebas convincentes para fijar la responsabilidad. Además, es cierto que, en lo que respecta a los actos del poder judicial, se aplica a ambas categorías la opinión de que “es una cuestión de la mayor delicadeza política e internacional que un país desconozca la decisión judicial de un tribunal de otro país” (caso Garrison; Moore, 3129), y a ambas categorías se aplica la norma de que la responsabilidad del Estado se limita a los actos judiciales que demuestren ultraje, mala fe, negligencia deliberada en el cumplimiento del deber o una acción gubernamental manifiestamente insuficiente. Pero la distinción adquiere importancia cuando se trata de actos de los otros poderes del Estado; entonces la limitación de la responsabilidad (tal como existe para todos los actos judiciales) no se aplica a la categoría de responsabilidad directa, sino sólo a la categoría de la llamada responsabilidad indirecta o derivada por actos de los poderes ejecutivo y legislativo, por ejemplo, por falta de protección contra actos de particulares.

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Significado de la imputabilidad en derecho

I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que se establezca la obligación de extraditar o juzgar, para actualizar los requisitos establecidos en el artículo 4. de este Código y no ser extraditado al probable responsable al Estado que lo requirió, y

II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional que navegue en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso de que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a la que pertenece el puerto;

III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si la tranquilidad pública o si el infractor o el ofendido no son de la tripulación. En caso contrario, se procederá conforme al derecho de reciprocidad;

Artículo 6o.-Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero de este Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.

El caso de Chattin

…si ignoramos a nuestros antepasados, cómo pensaban, sentían y actuaban, nos encontraremos vencidos en nuestra propia tierra y pereceremos en las raíces profundamente enredadas que impiden nuestra resistencia a los asaltos de pueblos más unidos, con aspiraciones más homogéneas y conscientes de su historia.Miguel Macedo2

Nuestra [legislación] después de casi treinta años de revolución, no sólo de las armas, sino de las costumbres, del gobierno y de la hacienda, sufre más que nada de la complicación, diversidad e incertidumbre de las leyes… [que] retardan la administración de justicia, dificultan la respuesta y la capacidad de las autoridades, e impiden la investigación de los casos…18.

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¿qué benevolencia pueden sentir [castas e indios] hacia los ministros de la ley que sólo ejercen la autoridad para enviarlos a la cárcel, a la picota, al presidio o a la horca? ¿Qué lazos pueden unir a estas clases con un gobierno cuya protección son incapaces de comprender19 ?

12 En una época de violencia política que exacerbaba los temores de las élites a la movilización popular, tales advertencias parecían premonitorias; la necesidad de reformar el derecho penal era dolorosamente obvia. “La legislación penal -aconsejaba el colega liberal de Mora, Manuel Otero- es al mismo tiempo el fundamento y la prueba de las instituciones sociales”. Y, aunque reconocía la inevitabilidad del delito, sostenía que el legislador consciente ” necesita demostrar su genio venciendo las malas inclinaciones, poniendo a los hombres en el camino del deber… gobernando la sociedad, empujándola hacia el bien, guiándola hacia la perfección “20. Para Otero, unas buenas leyes penales no sólo reprimirían al delincuente, sino que instruirían al ciudadano potencial, asegurando así su aceptación popular, requisito necesario para el progreso social en una república democrática moderna.

Qué es la imputabilidad

Se observaron 35 reacciones medicamentosas (prevalencia del 0,7%) en 4.785 (2.713 mujeres, 2.072 hombres) pacientes dados de alta. Según los criterios de imputabilidad de Begaud, las reacciones fueron atribuidas a un fármaco en un 4,87%, probablemente en un 41,46% y posiblemente en un 53,65%. Las dermatosis más frecuentes fueron la erupción morbiliforme en un 51,2%, la urticaria en un 12,2% y el eritema multiforme en un 4,9%. Los fármacos que se asociaron con mayor frecuencia a la DACR fueron el clavulanato de amoxicilina (8), la anfotericina B (2) y el metamizol (4). Expresado como riesgo por 1000 días-dosis (Dd: el riesgo que tiene un paciente de desarrollar un ACDR tras recibir 1 día de tratamiento con el fármaco): amoxicilina clavulanato Dd 7,7, anfotericina B Dd 4,8 y metamizol Dd 3,7. Los pacientes inmunodeprimidos fueron los más afectados. En particular, los pacientes con lupus eritematoso sistémico (LES) presentaban un riesgo 4,68 mayor (IC 95% 1,794-12,186 p <0,001) de desarrollar un ACDR. Los pacientes con SIDA mostraron un riesgo de 8,68 (IC 95% 2,18-33,19 p <0,001). Los pacientes con linfoma no Hodgkin también tenían un mayor riesgo de desarrollar un ACDR. Seis de los 35 casos identificados eran pacientes que habían sido hospitalizados debido a una reacción farmacológica grave (1,3/1000 pacientes); uno murió por complicaciones directamente relacionadas con la ACDR, lo que representa una tasa de mortalidad del 16,6% entre los ingresados por una ACDR y del 0,02% entre la mortalidad global.