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Características del derecho – wikipedia
Un “reglamento” es un acto legislativo vinculante. Debe aplicarse en su totalidad en toda la UE. Por ejemplo, cuando la UE quiso asegurarse de que hubiera salvaguardias comunes para las mercancías importadas de fuera de la UE, el Consejo adoptó un reglamento.
Una “directiva” es un acto legislativo que establece un objetivo que todos los países de la UE deben alcanzar. Sin embargo, cada país debe elaborar su propia legislación para alcanzar estos objetivos. Un ejemplo es la directiva de la UE sobre los derechos de los consumidores, que refuerza los derechos de los consumidores en toda la UE, por ejemplo eliminando los cargos y costes ocultos en Internet, y ampliando el periodo en el que los consumidores pueden desistir de un contrato de venta.
Una “decisión” es vinculante para sus destinatarios (por ejemplo, un país de la UE o una empresa individual) y es directamente aplicable. Por ejemplo, la Comisión emitió una decisión sobre la participación de la UE en los trabajos de varias organizaciones antiterroristas. La decisión se refería únicamente a estas organizaciones.
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Iustitia (“Señora Justicia”) es una personificación simbólica del poder coercitivo de un tribunal: una espada que representa la autoridad del Estado, una balanza que representa una norma objetiva y una venda que indica que la justicia debe ser imparcial[1].
Pero, después de todo, ¿qué es una ley? Cuando digo que el objeto de las leyes es siempre general, quiero decir que el derecho considera a los sujetos en masa y a las acciones en abstracto, y nunca a una persona o acción en particular. Desde este punto de vista, vemos enseguida que ya no se puede preguntar a quién corresponde hacer las leyes, puesto que son actos de la voluntad general; ni si el príncipe está por encima de la ley, puesto que es un miembro del Estado; ni si la ley puede ser injusta, puesto que nadie es injusto consigo mismo; ni cómo podemos ser a la vez libres y sujetos a las leyes, puesto que no son más que registros de nuestras voluntades.
Ha habido varios intentos de elaborar “una definición universalmente aceptable del derecho”. En 1972, el barón Hampstead sugirió que no se podía elaborar tal definición[30]. McCoubrey y White dijeron que la pregunta “¿qué es el derecho?” no tiene una respuesta sencilla[31]. Glanville Williams dijo que el significado de la palabra “derecho” depende del contexto en el que se utiliza esa palabra. Dijo que, por ejemplo, el “derecho consuetudinario primitivo” y el “derecho municipal” eran contextos en los que la palabra “derecho” tenía dos significados diferentes e irreconciliables[32] Thurman Arnold dijo que es obvio que es imposible definir la palabra “derecho” y que también es igualmente obvio que no se debe abandonar nunca la lucha por definir esa palabra[33] Es posible adoptar la opinión de que no es necesario definir la palabra “derecho” (por ejemplo, “olvidémonos de las generalidades y vayamos a los casos”)[34].
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Cuáles son las 4 características del derecho
El embarazo es la condición de estar embarazada o de esperar un bebé. La maternidad se refiere al periodo posterior al parto, y está vinculada al permiso de maternidad en el contexto laboral. En el contexto no laboral, la protección contra la discriminación por maternidad se extiende durante las 26 semanas posteriores al parto, y esto incluye el trato desfavorable a una mujer por estar amamantando.
La religión se refiere a cualquier religión, incluida la falta de religión. La creencia se refiere a cualquier creencia religiosa o filosófica e incluye la falta de creencia. Por lo general, una creencia debe afectar a sus opciones de vida o a su forma de vivir para que se incluya en la definición.