Contenidos
Evolución del derecho pdf
El desarrollo social es en gran medida un proceso subconsciente. Expresa las irresistibles aspiraciones humanas y las tendencias sociales, pero se elabora a través de un largo proceso de ensayo y error, avance y retroceso, conflicto y resolución.
El derecho evoluciona. La tensión entre estas fuerzas impulsa la evolución social. Su fuerza relativa determina su ritmo. Pero la dirección de esa evolución no es fácil de discernir. La complejidad de su composición y la fuerza variable y alternante de las tendencias regresivas y progresistas tienden a velar el movimiento. El derecho es una dimensión de una realidad social más amplia e integrada. La íntima relación entre la evolución del derecho y la evolución de otros aspectos de la sociedad -el movimiento hacia la gobernanza democrática, los crecientes niveles de prosperidad, los logros educativos cada vez más amplios, los avances tecnológicos y organizativos- complica aún más la cuestión.
La dirección inevitable de esa evolución también se ve oscurecida por el hecho de que el desarrollo social es en gran medida un proceso subconsciente. Expresa las irresistibles aspiraciones humanas y las tendencias sociales, pero se elabora a través de un largo proceso de ensayo y error, de avance y retroceso, de conflicto y resolución. A menudo, las fuerzas reaccionarias más fuertes desempeñan un papel crucial en el avance evolutivo. La Guerra de Secesión estadounidense, que se libró para afirmar los derechos de los estados y preservar la esclavitud, sólo consiguió afirmar los derechos inalienables del individuo frente a la injusta ley estatal. Al agotar la política de control estatal mediante el arte de la tiranía, la URSS demostró al mundo el papel esencial de la libertad individual y los derechos humanos para la estabilidad, el bienestar económico y el bienestar, obligando a China a cambiar radicalmente de rumbo para evitar un destino similar. Durante sesenta años, una ONU gobernada de forma no democrática ha abanderado la causa de la democracia, preparando inevitablemente el día en que la gobernanza internacional se democratice. Hoy en día, el capitalismo de libre mercado basado en la teoría del mercado eficiente sirve eminentemente a la causa del socialismo, al tiempo que lo niega con vehemencia.
Iustitia (“Señora Justicia”) es una personificación simbólica del poder coercitivo de un tribunal: una espada que representa la autoridad del Estado, una balanza que representa una norma objetiva y una venda que indica que la justicia debe ser imparcial[1].
Pero, después de todo, ¿qué es una ley? Cuando digo que el objeto de las leyes es siempre general, quiero decir que el derecho considera a los sujetos en masa y a las acciones en abstracto, y nunca a una persona o acción en particular. Desde este punto de vista, vemos enseguida que ya no se puede preguntar a quién corresponde hacer las leyes, puesto que son actos de la voluntad general; ni si el príncipe está por encima de la ley, puesto que es un miembro del Estado; ni si la ley puede ser injusta, puesto que nadie es injusto consigo mismo; ni cómo podemos ser a la vez libres y sujetos a las leyes, puesto que no son más que registros de nuestras voluntades.
Ha habido varios intentos de elaborar “una definición universalmente aceptable del derecho”. En 1972, el barón Hampstead sugirió que no se podía elaborar tal definición[30]. McCoubrey y White dijeron que la pregunta “¿qué es el derecho?” no tiene una respuesta sencilla[31]. Glanville Williams dijo que el significado de la palabra “derecho” depende del contexto en el que se utiliza esa palabra. Dijo que, por ejemplo, el “derecho consuetudinario primitivo” y el “derecho municipal” eran contextos en los que la palabra “derecho” tenía dos significados diferentes e irreconciliables[32] Thurman Arnold dijo que es obvio que es imposible definir la palabra “derecho” y que también es igualmente obvio que no se debe abandonar nunca la lucha por definir esa palabra[33] Es posible adoptar la opinión de que no es necesario definir la palabra “derecho” (por ejemplo, “olvidémonos de las generalidades y vayamos a los casos”)[34].
Evolución de las etapas del derecho
34. ‘Dum memorassem quod venientes homines nostri, in praesentiam nostram, adduxerint caussas, inter se altercantes quae nec per usum fuimus certi ad terminandum, nec in Edicti corpore anteriori incerto.’ Véanse también, para cuestiones ligeramente diferentes, los preámbulos de sus años decimocuarto (726 d.C.) y decimoquinto (727 d.C.).
36. ‘Ego Guillelmus Botetus dedi aliquantulam operam ut consuetudines ciuitatis uarias et diuersas in unum colligerem et scriptis comprehenderem ut aufferretur quibusdam occasio malignandi qui quando erat pro eis consuetudo et esse consuetudinem affirmabant. Si contra eos in consimili casu allegabatur non esse consuetudinem asserebant. Unde processus causarum probacio consuetudinis retardabat et litigantes inde dispendia grauia senciebant.’
82. Pero también en otros lugares, un escritor institucional puede referirse a los precedentes. Un ejemplo notable del sur de Francia es Claude Serres, Les Institutions du droit françois suivant l’ordre de celles de Justinien (Montpellier, 1753).
Ensayo sobre la evolución del derecho
A Savigny le siguió Rudolf von Jhering, que examinó de cerca el derecho de Roma y su conexión con los estados de la sociedad[22]. Criticó la teoría de Savigny sobre el carácter de la nación, sugiriendo que implicaba que la presencia de la influencia romana en el derecho germánico era indefendible y había corrompido su evolución natural. Sin embargo, sugirió que esto no sólo era imposible, sino indeseable: el derecho era un “organismo intelectual” producto de numerosas influencias externas[23]. Jhering estableció vínculos entre el derecho y la anatomía y la fisiología, prefiriendo el crecimiento orgánico basado en la experiencia a la “jurisprudencia matemática” que utiliza la verdad y la deducción a priori. Su modelo de evolución también se basó en el de Savigny al destacar el papel de los juristas en la aplicación de soluciones prácticas a los problemas, dando más espacio al desarrollo consciente[23]. Mientras que las sociedades primitivas pueden desarrollar el derecho de forma inconsciente, como el lenguaje, en las sociedades progresistas propuso un enfoque funcional que otorga un mayor papel al cambio deliberado.