Contenidos
Diferencia entre obligación y responsabilidad en la jurisprudencia
En la madrugada del 9 de mayo de 1992, el pequeño pueblo minero de Plymouth, Nueva Escocia, fue testigo de un desastre. La mina de carbón de Westray, inaugurada hacía sólo ocho meses, explotó con tal ferocidad que las casas temblaron y las ventanas se hicieron añicos. Tras la explosión, veintiséis mineros, que trabajaban casi al final de su turno, perecieron.
La mina tenía una historia muy interesante incluso antes de su apertura el 11 de septiembre de 1991. La política y las grandes empresas desempeñaron un papel importante en la fundación de la mina: se obtuvieron fondos y préstamos federales y provinciales por valor de varios millones de dólares y se negociaron lucrativos acuerdos con la empresa de servicios públicos de propiedad provincial. En otras palabras, el éxito de esta mina, situada en el corazón del condado de Pictou, estaba en juego. Tanto es así que los propietarios de la mina estaban ansiosos por presentarla como una operación “de vanguardia”, aunque las realidades fueran muy diferentes. Fueron estas realidades las que presagiaron la tragedia: la investigación, encabezada por el juez Richards, determinó que la mina estaba muy mal gestionada, violaba numerosas normas de seguridad y simplemente no protegía la salud y la seguridad de sus trabajadores. Westray era un “accidente” a punto de ocurrir y, sin embargo, recibió un premio de seguridad apenas once días antes de la explosión.
Responsabilidad en derecho de daños
Según la ley de responsabilidad objetiva, si el demandado posee algo que es intrínsecamente peligroso, como se especifica en la definición de “ultra peligroso”, el demandado es entonces estrictamente responsable de cualquier daño causado por dicha posesión, sin importar el cuidado que tenga el demandado para salvaguardarlo[1].
En el ámbito de los agravios, algunos ejemplos destacados de responsabilidad objetiva pueden ser la responsabilidad por productos, las actividades anormalmente peligrosas (por ejemplo, las voladuras), la intrusión del ganado en terrenos ajenos y la propiedad de animales salvajes[2].
En el derecho de daños, la responsabilidad objetiva es la imposición de responsabilidad a una parte sin que se determine la existencia de culpa (como la negligencia o la intención torticera). El demandante sólo tiene que demostrar que se ha producido el daño y que el demandado es responsable. La ley impone la responsabilidad objetiva a las situaciones que considera intrínsecamente peligrosas[5] y desalienta el comportamiento imprudente y las pérdidas innecesarias al obligar a los posibles demandados a tomar todas las precauciones posibles. Tiene el efecto beneficioso de simplificar y, por tanto, agilizar las decisiones judiciales en estos casos, aunque la aplicación de la responsabilidad objetiva puede parecer injusta o dura, como en el caso Re Polemis.
Diferencia entre responsabilidad absoluta y estricta
398Securities Markets Act 1988, ss 8D, 11, 11B y 22-27 y Takeovers Act 1993, s 33M(c). Esta última se complementa con el artículo 41, en virtud del cual el tribunal puede excusar una infracción del código de adquisiciones si está convencido de que debería ser excusada, teniendo en cuenta factores relacionados con la intención y el nivel de control del demandado sobre la infracción.
407 Asimismo, no toda la responsabilidad civil requiere un grado de culpabilidad. Por ejemplo, la Ley de Difamación de 1992 y la Ley de Sustancias Peligrosas y Nuevos Organismos de 1996, artículo 124G, prevén una responsabilidad civil estricta.
410[1970] AC 132 (UKHL) en 149. Véase Civil Aviation Department v MacKenzie, arriba n 403 en 81 y Millar v MOT, arriba n 403 en 668. Véase en general A P Simester y W J Brookbanks Principles of Criminal Law (2ª ed, Brookers, Wellington, 2002) en 162.
413Véase Civil Aviation Department v MacKenzie, arriba n 403. La infracción en el caso Wilson Neill se refería al uso de información privilegiada y se produjo en virtud del entonces artículo 7 de la Ley de modificación de la legislación sobre valores de 1988: “Responsabilidad de la persona con información privilegiada que negocia con valores de un emisor público (1) La persona con información privilegiada de un emisor público que tenga información privilegiada sobre el emisor público y que (a) compre valores del emisor público a cualquier persona; o (b) venda valores del emisor público a cualquier persona es responsable ante las personas mencionadas en el apartado (2) de este artículo. … (4) El importe de cualquier sanción pecuniaria no excederá de (a) la contraprestación por los valores o (b) tres veces el importe de la ganancia obtenida o la pérdida evitada por el iniciado en la compra o venta de los valores, lo que sea mayor.”
Derecho de daños
en el hombro del demandante no constituía una agresión. En cuanto a la reclamación por detención ilegal, el tribunal consideró que la Ley de Control de Casinos de 1992 y sus reglamentos justificaban la detención del demandante durante un breve periodo de tiempo hasta la llegada de la policía.
Sin embargo, la posición moderna es que la intención hostil o el estado de ánimo colérico no son necesarios para establecer la agresión: Rixon v Star City Pty Ltd, arriba, en [52]. Por ello, un procedimiento médico realizado sin el consentimiento del paciente puede constituir una agresión.
El tribunal también sostuvo que el término “ilícito” del artículo 52 de la Ley de Responsabilidad Civil se extiende a la conducta torticera, de modo que el artículo puede aplicarse como defensa de la responsabilidad por acciones realizadas en defensa propia contra
McFadzean v Construction, Forestry, Mining and Energy Union: En McFadzean v Construction, Forestry, Mining and Energy Union (2007) 20 VR 250, los recurrentes eran un grupo de manifestantes que habían participado en una protesta contra la tala de árboles en un bosque de Victoria
Esta decisión puede contrastarse con la decisión de la Cámara de los Lores en el caso R v Deputy Governor of Parkhurst Prison; Ex parte Hague [1992] 1 AC 58. En ese caso, la Cámara de los Lores decidió que los reclusos internados legalmente en la prisión en virtud de la legislación pertinente