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Derecho objetivo
En ocasiones se ha planteado un tercer requisito, el de que el niño sea viable,[32] según el cual el feto debe haber alcanzado el punto de gestación en el que podría vivir (con o sin ayuda) independientemente del torrente sanguíneo de su madre[33]. Todavía no hay motivos para este requisito en la legislación sudafricana[34][35][36].
En un proceso penal en el que se acuse a un acusado de matar a un niño recién nacido, se considerará que dicho niño ha nacido vivo si se demuestra que ha respirado, independientemente de que tenga o no una circulación independiente, y no será necesario probar que dicho niño estaba, en el momento de su muerte, totalmente separado del cuerpo de su madre[37].
Para determinar si un niño respiró o no después de nacer, se tienen en cuenta cuestiones como si lloró o registró actividad cardíaca, y especialmente la prueba hidrostática[35][38] La Ley de Registro de Nacimientos y Defunciones define el nacimiento como la natividad de un niño vivo (incluso cuando dicha vida es fugaz),[39] y exige que se registren todos ellos. [40] Un niño nace muerto si “ha tenido al menos 26 semanas de existencia intrauterina, pero no ha dado señales de vida después del nacimiento completo”[41] Estas consideraciones fueron especialmente significativas en el importante caso S contra Mshumpa, en el que se determinó que la definición de asesinato no se extendía a la muerte intencionada de un feto[42] La víctima de un asesinato tenía que haber nacido, y haber nacido viva, para ser considerada una persona, y para que su muerte fuera considerada un asesinato[43].
Los derechos humanos son incontrovertibles
El problema del derecho subjetivo … y en particular la cuestión relativa a los derechos subjetivos de los ciudadanos en relación con los órganos del Estado socialista, ha recibido un tratamiento claramente inadecuado …
… Nos parece que el requisito previo indispensable para eliminar con éxito esta laguna es el reconocimiento inequívoco de que el derecho subjetivo tiene la calidad de ley. Por lo tanto, se podrían tener dudas sobre el éxito del tratamiento del problema del derecho subjetivo si se partiera del supuesto de que la propia expresión “derecho subjetivo” debería ser abandonada. Recordemos al lector que en un editorial, “Sobre la situación de las ciencias jurídicas”, publicado en 1953 en la revista Voprosy Filosofii, se declaró que la idea del derecho subjetivo no correspondía a las relaciones socialistas, y se consideró que la conservación de esta idea en la literatura jurídica soviética era el resultado de la influencia de la jurisprudencia burguesa”.
Tal concepción del derecho estaba definitivamente conectada con la propuesta generalmente errónea de Stalin sobre la intensificación de la lucha de clases en el período del socialismo, que él avanzó durante esos años. La visión de la ley socialista como expresión de una relación de dominación y subordinación reflejaba meramente] el lado militante de la dictadura de la clase obrera, su actitud hacia los enemigos que buscaban socavar el poder de los trabajadores. Pero, como enseñó Lenin, la dictadura de la clase obrera es al mismo tiempo una expansión sin precedentes de la democracia para las masas trabajadoras, arrastrándolas a la administración de los asuntos del Estado. al descubrir la naturaleza del derecho socialista es inadmisible ignorar el carácter democrático socialista de la dictadura de la clase obrera, que se refleja en el derecho…
Volenti non fit iniuria
2 Estas locuciones son algo engañosas, ya que una acción moralmente correcta no es necesariamente la única acción moralmente mejor disponible para el agente, sino que puede ser una de varias opciones igualmente buenas. Sin embargo, para simplificar la exposición, a menudo utilizaré “correcto” cuando “debe hacerse” u “obligatorio” sería más preciso. También utilizaré con frecuencia “rectitud objetiva” o “rectitud subjetiva” para referirme al estatus moral objetivo o subjetivo de una acción en términos más generales. Obsérvese que aquí y a lo largo de este ensayo, hablo sólo del estatus moral considerado en su totalidad, no del estatus moral prima facie o pro tanto. Muchas de las mismas cuestiones se plantean para estos últimos conceptos, y gran parte de mi discusión puede aplicarse a ellos.
7 A lo largo de este ensayo, hablaré de “teorías”, “principios” y “códigos” de rectitud objetiva y subjetiva. Un particularista rechazaría estas afirmaciones generalizadas sobre lo que hace que las acciones sean correctas o incorrectas. No obstante, el particularista también tendrá que enfrentarse a los problemas derivados de los errores e incertidumbres de los agentes, por lo que tendrá que atender a las cuestiones que se abordan en este ensayo, algo que parece haber sido poco discutido entre los particularistas.
Significado de los derechos objetivos
Para ilustrar lo anterior, es necesario referirse a las concesiones y permisos considerados como limitaciones a los derechos subjetivos públicos de uso del medio ambiente y de libertad de actividad económica. Su análisis se justifica por el hecho de que estas restricciones tienen un impacto simultáneo en todos los derechos subjetivos públicos mencionados. Estas restricciones afectan a numerosos derechos, es decir, no sólo a la libertad de actividad económica, sino también a los derechos subjetivos públicos de uso del medio ambiente.
Asumiendo que esta posición es correcta, debe considerarse que la obtención de una concesión es una restricción del derecho subjetivo público del Estado, es decir, de la libertad de actividad económica, ya que la libertad de realizar esta actividad pertenece al Estado. La controversia sobre la posición así construida no debe ser rechazada explícitamente por la mera duda de tratar al estado como una entidad de derecho subjetivo público. También vale la pena destacar que, como forma de actividad administrativa, una concesión es una decisión administrativa, emitida sobre la base de la ley, de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo (Zdyb 2013: 363). Al mismo tiempo, cabe señalar que su obtención puede y suele limitar el derecho público a utilizar el entorno de otras entidades.