¿Cómo se define el derecho canónico?

Derecho divino

El derecho canónico es el conjunto de leyes eclesiásticas que se desarrollaron en el seno del cristianismo, especialmente en el catolicismo romano, y que rigen la jerarquía interna y la administración de la Iglesia. También regula las ceremonias eclesiásticas, el papel del clero, la educación religiosa, la disciplina dentro de la Iglesia y cualquier litigio que entre dentro de la jurisdicción eclesiástica. El derecho canónico se originó como un conjunto de normas extraídas de las escrituras, las decisiones de los concilios eclesiásticos, las sentencias del Papa (en forma de cartas conocidas como decretos papales), así como el derecho romano secular. El cuerpo de derecho canónico comenzó a ser compilado por los eruditos en la Edad Media y posteriormente fue codificado oficialmente, más recientemente en el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica Romana de 1983.

Definición de derecho civil

El derecho canónico es el conjunto de leyes eclesiásticas que se desarrollaron en el seno del cristianismo, en particular en el catolicismo romano, y que rigen la jerarquía interna y la administración de la Iglesia. También regula las ceremonias eclesiásticas, el papel del clero, la educación religiosa, la disciplina dentro de la iglesia y cualquier litigio que entre dentro de la jurisdicción eclesiástica. El derecho canónico se originó como un conjunto de normas extraídas de las escrituras, las decisiones de los concilios eclesiásticos, las sentencias del Papa (en forma de cartas conocidas como decretos papales), así como el derecho romano secular. El cuerpo de derecho canónico comenzó a ser compilado por los eruditos en la Edad Media y posteriormente fue codificado oficialmente, más recientemente en el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica Romana de 1983.

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Definición de canon

“Derecho cristiano” y “Derecho eclesiástico” redirigen aquí. Para otros tipos de derecho religioso en el cristianismo, véase Derecho religioso § Cristianismo.Para el derecho canónico de la Iglesia católica, véase Derecho canónico de la Iglesia católica.

El derecho canónico (del griego antiguo: κανών, kanon, ‘vara de medir recta, regla’) es un conjunto de ordenanzas y reglamentos elaborados por la autoridad eclesiástica (liderazgo de la iglesia), para el gobierno de una organización o iglesia cristiana y sus miembros. Es la ley eclesiástica interna, o política operativa, que rige a la Iglesia católica (tanto a la Iglesia latina como a las iglesias católicas orientales), a las iglesias ortodoxas orientales y a las iglesias nacionales individuales dentro de la Comunión anglicana[1] La forma en que se legisla, interpreta y, a veces, se adjudica dicha ley eclesiástica varía ampliamente entre estos cuatro cuerpos de iglesias. En las tres tradiciones, un canon era originalmente[2] una norma adoptada por un concilio eclesiástico; estos cánones constituían el fundamento del derecho canónico.

Código de derecho canónico

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I. Noción general y divisiones II. El Derecho Canónico como ciencia III. Fuentes del Derecho Canónico IV. Desarrollo histórico de los textos y colecciones V. Codificación VI. El Derecho Eclesiástico VII. Los principales canonistas

Esta expresión tiene un doble significado; puede referirse a las fuentes de las que proceden las leyes y que dan a éstas su fuerza jurídica (fontes juris essendi); o bien puede referirse a las fuentes en las que se encuentra el derecho canónico (fontes juris cognoscendi), es decir, las leyes mismas tal como aparecen en los textos y en los diversos códigos. Estas fuentes se denominan también fuentes materiales y formales del derecho canónico. Consideraremos primero las fuentes bajo el primer aspecto.

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Junto al Papa, los obispos reunidos en concilios locales, y cada uno de ellos individualmente, son fuentes de derecho para su territorio común o particular; los cánones de los concilios nacionales o provinciales, y los estatutos diocesanos, constituyen el derecho local. Numerosos textos de este origen se encuentran en las antiguas colecciones canónicas. En la actualidad, y desde hace mucho tiempo, la ley ha establecido claramente los poderes de los consejos locales y de los obispos; si sus decretos interfieren con el derecho común, no tienen autoridad sino en virtud de la aprobación pontificia. Es bien sabido que los estatutos diocesanos no se remiten al soberano pontífice, mientras que los decretos de los concilios provinciales se someten al examen y aprobación de la Santa Sede (Const. “Immensa” de Sixto V, 22 de enero de 1587). Podemos asemejar a los obispos en esta materia a varios organismos que tienen el derecho de gobernarse a sí mismos y, por lo tanto, gozan de cierta autonomía; tales son los prelados con jurisdicción territorial, las órdenes religiosas, algunos capítulos y universidades exentos, etc. Las concesiones que se les otorgan están generalmente sujetas a un cierto control.