¿Cómo se aplica agravante de reincidencia?

Las circunstancias agravantes en el derecho penal

Título PrimeroDelitos y circunstancias que inciden en la responsabilidad penalCapítulo QuintoCircunstancias agravantesARTICULO 15. Su concepto. -Las circunstancias alternativas son aquellas que deben ser tomadas en consideración como agravantes o atenuantes según la naturaleza y efectos del delito y las demás condiciones que concurren en su comisión. Son el parentesco, la embriaguez y el grado de instrucción y educación del delincuente.La circunstancia alternativa de parentesco se tomará en consideración cuando el ofendido sea cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano legítimo, natural o adoptivo, o pariente por afinidad en los mismos grados del delincuente. La embriaguez del delincuente se tendrá en cuenta como circunstancia atenuante cuando el delincuente haya cometido un delito en estado de embriaguez, si ésta no es habitual o posterior al plan de cometer dicho delito; pero cuando la embriaguez sea habitual o intencionada se considerará como circunstancia agravante.

Ejemplos de circunstancias agravantes

Los delitos anteriores no son una “circunstancia objetiva” a efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad: R v McNaughton en [25]; Veen v The Queen (No 2); Baumer v The Queen (1988) 166 CLR 51. No es posible que un tribunal utilice las condenas anteriores para determinar el límite superior de la proporcionalidad.

Los antecedentes no se limitan únicamente a la solicitud de clemencia de un delincuente: R v McNaughton en [20]; Veen v The Queen (No 2) en 477. Como se afirma en Veen v The Queen (No 2) en 477, los antecedentes también son relevantes:

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Hay una dificultad con la referencia en Veen v The Queen (No 2) a las condenas anteriores que “iluminan” la “culpabilidad moral” del delincuente: R v McNaughton en [26]. Tener en cuenta, al dictar sentencia por un delito, todos los aspectos, tanto positivos como negativos, del carácter y los antecedentes conocidos de un delincuente, no es

de un delincuente, no es castigar al delincuente de nuevo por esos asuntos anteriores: R v McNaughton en [28]. Como Gleeson CJ, McHugh, Gummow y Hayne JJ explicaron en Weininger v The Queen (2003) 212 CLR 629 en [32]:

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El propósito principal para sentenciar a un acusado es proteger la seguridad de la comunidad [Ley de Sentencias 2017 (SA) s 3]. El propósito primario se consagra además en la sección 9 de la Ley de Sentencias de 2017 (SA) que enfatiza que debe ser la consideración primordial del tribunal al determinar e imponer la sentencia [s 9].

El tribunal no puede condenar a un acusado por la comisión de un delito por el que no fue condenado, ni puede imponer una pena de prisión a menos que la gravedad del delito justifique la pena o sea necesaria para proteger la seguridad de la comunidad [véase el artículo 10].

Aparte de los fines primarios y secundarios de la imposición de penas [véanse los artículos 3 y 4], y de los principios generales de imposición de penas [véase el artículo 10], el artículo 11 de la Ley de Imposición de Penas de 2017 (SA) también prescribe una serie de factores individuales de imposición de penas que un tribunal puede tener en cuenta al determinar e imponer la pena. Estos factores son los mismos independientemente de que el acusado se declare culpable o sea declarado culpable. Estos factores incluyen:

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Circunstancias agravantes código penal revisado

3. Que el hecho se cometa con injuria o desconocimiento del respeto debido al ofendido por razón de su rango, edad o sexo, o que se cometa en la vivienda del ofendido, si éste no ha dado lugar a la provocación.

5. Que el delito se cometa en el palacio del Jefe del Ejecutivo, o en su presencia, o donde se encuentren autoridades públicas en el desempeño de sus funciones o en un lugar dedicado al culto religioso.

12. Que el delito se cometa por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, encallamiento de una embarcación o daño intencional a la misma, descarrilamiento de una locomotora, o por el uso de cualquier otro artificio que implique gran desperdicio y ruina.

2. Hay alevosía cuando el delincuente comete alguno de los delitos contra la persona, empleando en su ejecución medios, métodos o formas que tienden directa y especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo para sí mismo derivado de la defensa que pudiera hacer el ofendido.

3. Que el hecho se cometa con injuria o desconocimiento del respeto debido al ofendido por razón de su rango, edad o sexo, o que se cometa en la vivienda del ofendido, si éste no ha dado lugar a la provocación.